jueves, 1 de noviembre de 2018

Reglamento de Régimen Interior del IES Mariano Quintanilla

El IES Mariano Quintanilla ha sido "mi" instituto. El centro educativo de Segovia en el cual cursé educación secundaria y bachillerato. A continuación suscribo el R.R.I. copiado de su página web:


REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERIOR
El R.R.I. es un anexo del Proyecto Educativo de Centro.
El Reglamento tendrá vigencia en las instalaciones del Centro y en los lugares que se visiten con motivo de viajes culturales o intercambios escolares organizados por el Instituto, incluyendo el escenario de los medios de transporte que se utilicen para dichos desplazamientos. También podrá afectar a los miembros de la comunidad educativa en situaciones que se produzcan fuera de lugar y tiempo escolares si afectaran a la convivencia del centro.
 Será de obligado cumplimiento para todos los miembros de la comunidad educativa: profesores/as, alumnos/as, padres/madres (en lo sucesivo, profesores, alumnos y padres) y personal no docente.
PRINCIPIOS GENERALES
1. El R.R.I. es un documento que regula la estructura y el funcionamiento del Centro enunciando una serie de reglas y funciones dirigidas a los diferentes colectivos de la comunidad educativa.
2. Define los derechos y deberes de los distintos estamentos, así como las funciones de los órganos unipersonales y colegiados del Centro.
3. Contempla aquellas normas que es preciso observar para conseguir un clima de convivencia basado en el respeto a las personas y a los bienes.
4. Trata de facilitar a todos los miembros de la comunidad educativa la participación en la vida del centro y la utilización de los servicios, material e instalaciones de éste.
5. Se ofrece como un documento abierto y dinámico que puede ser revisado y modificado en todo momento, en la medida en que cambien la legislación educativa o las características del centro.
En el R.R.I. se detallan los siguientes apartados:

  • A) NORMAS DE ORGANIZACIÓN Y PARTICIPACIÓN
  • B) DERECHOS Y DEBERES DE LOS ALUMNOS Y CONCRECIÓN DE SU EJERCICIO
  • C)NORMAS DE CONVIVENCIA Y CONCRECIÓN DE LAS CONDUCTAS CONTRARIAS
  • D) PROCEDIMIENTO DE ACTUACIÓN ANTE SITUACIONES DE CONFLICTO
  • E) RECLAMACIONES DE NOTAS


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NORMAS DE CONVIVENCIA DEL CENTRO (R.R.I.)

Nuestro instituto es un lugar de convivencia y trabajo en el que pasamos una buena parte del día. Como en cualquier grupo humano, es necesario observar unas mínimas normas de conducta que deben basarse en el respeto a los demás y a las instalaciones del centro. Dichas normas obligan a todos los miembros de la comunidad educativa y se concretan en:
1.- PUNTUALIDAD: Los alumnos deben estar en clase cuando suena el timbre de entrada y siempre antes que el profesor, de manera especial cuando comiencen las clases, a las 8:30 de la mañana.
Ante faltas reiteradas de puntualidad, el profesor deberá aplicar, de forma graduada, las siguientes medidas:
    1. El alumno podrá permanecer entre cinco y diez minutos a la puerta de la clase, hasta que el profesor consienta su entrada.
    2. El profesor podrá rellenar un parte de incidencia que será entregado al tutor y comunicado a los padres del alumno.
    3. El profesor podrá rebajar la calificación del alumno hasta en un punto en la evaluación correspondiente.
2.- TRATO SIEMPRE RESPETUOSO A LOS PROFESORES, COMPAÑEROS Y PERSONAL NO DOCENTE.
3.- RESPETO A LAS INSTALACIONES DEL CENTRO: Los alumnos están obligados a hacer un uso adecuado del mobiliario y a evitar la suciedad en suelos y paredes. Los daños intencionados deberán ser reparados o abonados por los responsables.
4.- PERMANECER EN EL AULA DURANTE LOS 5´ ENTRE CLASE Y CLASE, salvo si tienen que desplazarse a otras dependencias. En ningún caso saldrán del Centro ni harán desplazamientos que no estén justificados. Deberán, igualmente, no obstaculizar el paso en escaleras y pasillos. En caso de ausencia de un profesor, obedecerán al profesor de guardia.
5.- EVITAR CORRER POR LOS PASILLOS, GRITAR O PROFERIR INSULTOS.
6.- NO PERMANECER EN LAS AULAS DURANTE LOS RECREOS: Los alumnos de primero y segundo de ESO deberán salir al jardín del Instituto durante los recreos o permanecer en el patio de cristales cuando el tiempo sea especialmente desapacible. No podrán deambular por otros espacios del Centro.
7.- LOS ALUMNOS EVITARÁN CUALQUIER COMPORTAMIENTO INADECUADO HACIA EL EXTERIOR QUE DÉ UNA MALA IMAGEN DEL CENTRO: No insultarán ni arrojarán objetos contra los viandantes; no lanzarán “nada” a la calle, a otros centros educativos, a edificios colindantes o a patios vecinales.
8.- NO ESTÁ PERMITIDO FUMAR EN NINGUNA DEPENDENCIA DEL CENTRO. La prohibición incluye el patio exterior y el acceso a las puertas del instituto, especialmente la de la Escuela Oficial de Idiomas.
9.- NO ESTÁ PERMITIDO EL USO DE TELÉFONOS MÓVILES U OTROS APARATOS ELECTRÓNICOS DURANTE EL HORARIO ESCOLAR: El profesor podrá reclamarlos al alumno y depositarlos en Jefatura de Estudios. El uso inadecuado de estos aparatos será objeto de alguna medida correctiva.
10.- SE RECOMIENDA AL ALUMNADO EVITAR EXCESOS EN EL VESTIR Y EN LA EXHIBICIÓN DE MENSAJES AGRESIVOS EN SUS PRENDAS O COMPLEMENTOS.

EL INCUMPLIMIENTO DE ESTAS NORMAS CONLLEVARÁ LA APLICACIÓN DE MEDIDAS CORRECTIVAS TALES COMO: comunicación a los padres, permanencia en el Centro fuera del horario lectivo, limpieza de espacios, reparación de objetos dañados, exclusión de participar en actividades extraescolares, realización de tareas escolares,....

CONDUCTAS CONTRARIAS A LAS NORMAS DE CONVIVENCIA Y SU CONCRECIÓN
Las conductas que no observan estas normas se clasifican en:
  1. conductas contrarias a las normas de convivencia y
  2. conductas gravemente perjudiciales para la convivencia en el centro, que se califican como faltas.
    Se consideran conductas contrarias a las normas de convivencia:
1. Las manifestaciones expresas contrarias a los valores y derechos democráticos legalmente establecidos:
  • manifestaciones xenófobas o de falta de respeto a las ideas u opción sexual de los demás
2. Las acciones de desconsideración , imposición de criterio, amenaza, insulto y falta de respeto, en general, a los miembros de la comunidad educativa, siempre que no sean calificadas como faltas:
  • uso de lenguaje procaz y de gestos obscenos
  • gritar, silbar o correr por los pasillos
  • agresión verbal o física –leve- entre iguales
  • lanzamiento de objetos a las personas con intención de dar
  • desobediencia a una orden del personal docente o no docente
  • faltas de respeto al profesorado como contestaciones indebidas, insultos, portazos,..
  • conductas inadecuadas hacia el exterior del centro como lanzamiento de objetos (tizas, papeles, borradores, papeleras,....) o líquidos que ensucien la calle o dañen a las personas; insultos a los transeúntes o manifestaciones obscenas
3. La falta de puntualidad o de asistencia a clase, cuando no esté debidamente justificada.
Y además:
  • ausentarse del centro sin permiso los alumnos de 1º y 2º de ESO, tanto durante las clases como en los recreos
  • encontrarse en un lugar que no le corresponde, especialmente si ha sonado el timbre
4. La incorrección en la presencia, motivada por la falta de aseo personal o en la indumentaria, que pudiera provocar una alteración en la actividad del centro, tomando en consideración, en todo caso, factores culturales o familiares:
  • estirarse, bostezar y no guardar la postura adecuada
- eructar o tener otros comportamientos antihigiénicos de forma deliberada
- vestir de forma inadecuada con ropa excesivamente informal
  • mostrar mensajes agresivos en su vestimenta o complementos, en bolsos o mochilas
5. El incumplimiento del deber de estudio durante el desarrollo de la clase, dificultando la actuación del profesorado y del resto de los alumnos:
  • interrumpir la clase con ruidos o sonidos
  • estar en el pasillo perturbando el normal desarrollo de la actividad docente, especialmente si ha sonado el timbre
  • levantarse o moverse por el aula sin permiso
  • interrumpir la clase con intervenciones inadecuadas: voces, risas,....
  • comer en clase o masticar chicle
  • no traer el material necesario para trabajar en clase
  • lanzar objetos
6. El deterioro leve de las dependencias del centro, de su material o de pertenencias de otros alumnos, realizado de forma negligente o intencionada:
  • lanzar papeles y bolsas al suelo
  • ensuciar las paredes y techos, pintar o escribir en ellos
  • deteriorar deliberadamente el mobiliario por uso inadecuado: puertas, extintores, lámparas, bancos, sillas, mesas, perchas, vídeos, ordenadores, material de biblioteca o laboratorio, así como de los elementos ornamentales del jardín delantero
  • no respetar la limpieza y el orden de la clase
  • sustracción de material de los laboratorios y aulas de Informática y Tecnología
  • sustracción o deterioro de pertenencias de profesores
  • obstruir lavabos o inodoros provocando salida de agua
  • otros actos antihigiénicos
7. La utilización inadecuada de aparatos electrónicos:
  • hacer sonar teléfonos móviles, relojes, alarmas, etc... de forma deliberada para interrumpir la clase, así como utilizar los cascos de aparatos electrónicos para oír música
  • utilizar indebidamente aparatos electrónicos para tomar instantáneas o grabaciones de alumnos, profesores y personal no docente, o para copiar en un examen.
  • El uso de las redes sociales (Tuenti, Facebook, etc) para amenazar, insultar, difamar opara cualquier otro tipo de desconsideración a cualquier miembro de la comunidad educativa.
8. Cualquier otra incorrección que altere el normal desarrollo de la actividad escolar y no constituya falta:
  • falsificación de documentos que no tuvieran carácter oficial
  • fumar en cualquier dependencia del centro, incluidos los accesos (escaleras y puertas de entrada) y espacios abiertos del recinto escolar
    Se consideran conductas gravemente perjudiciales para la convivencia en el centro
1. La falta de respeto, indisciplina, acoso, amenaza y agresión verbal o física, directa o indirecta al profesorado, a cualquier miembro de la comunidad educativa y, en general, a todas aquellas personas que desarrollan su prestación de servicios en el centro educativo:
  • también si estas conductas se han producido fuera del centro, pero guardan relación con la convivencia dentro del mismo
2. Las vejaciones o humillaciones a cualquier miembro de la comunidad educativa, particularmente aquéllas que tengan una implicación de género, sexual, racial o xenófoba, o se realicen contra el alumnado más vulnerable por sus características personales, sociales o educativas:
  • idéntica consideración que en la conducta anterior
3. La suplantación de personalidad en actos de la vida docente y la falsificación o sustracción de documentos y material académico:
  • en particular, expedientes, actas, boletines de notas, escritos oficiales,...
4. Deterioro grave, causado intencionadamente, de las dependencias del centro, de su material o de los objetos y las pertenencias de los demás miembros de la comunidad educativa.
5. Las actuaciones y las incitaciones a actuaciones perjudiciales para la salud y la integridad personal de los miembros de la comunidad educativa del centro.
6.La reiteración en la comisión de conductas contrarias a las normas de convivencia en el centro.

PROCEDIMIENTOS DE ACTUACIÓN ANTE SITUACIONES DE CONFLICTO


PROTOCOLO DE ACTUACIÓN DE LOS PROFESORES PARA LA APLICACIÓN DE MEDIDAS DISCIPLINARIAS ESTABLECIDO A PARTIR DEL DECRETO DE 17 DE MAYO (BOCYL DE 23 DE MAYO)
Ámbito de las conductas a corregir (Art. 31)
La facultad de llevar a cabo actuaciones correctoras sobre las conductas perturbadoras de la convivencia se extenderá a las ocurridas dentro del recinto escolar en horario lectivo, durante la realización de actividades complementarias o extraescolares y transporte escolar.
También podrán llevarse a cabo actuaciones correctoras en relación con aquellas conductas de los alumnos que, aunque se realicen fuera del recinto escolar, estén directa o indirectamente relacionadas con la vida escolar y afecten a algún miembro de la comunidad educativa. Todo ello sin perjuicio de la obligación de poner en conocimiento de las autoridades competentes dichas conductas y de que pudieran ser sancionadas por otros órganos o administraciones, en el ámbito de sus respectivas competencias.
Tipificación de las conductas
En el apartado B de este Reglamento han quedado tipificadas y concretadas las conductas que afectan a la convivencia del centro como:
  • contrarias a las normas de convivencia del centro, y
  • gravemente perjudiciales para la convivencia
Damos cabida, también, a las conductas leves, no tipificadas en el decreto:
Pueden ser aquellas conductas tipificadas como contrarias a las normas de convivencia que, por no mostrarse hasta ese momento reiterativas, se considera suficiente para su corrección la aplicación de una actuación inmediata por parte del profesor, y que quedarán registradas por el tutor para llevar un control de las mismas.

Circunstancias atenuantes o agravantes de estas conductas (Art. 32)
1. A efectos de la gradación de las medidas de corrección y de las sanciones, se consideran circunstancias que atenúan la responsabilidad:
a) El reconocimiento espontáneo de la conducta, así como la petición de excusas y la reparación espontánea del daño producido ya sea físico o moral.
b) La falta de intencionalidad.
c) El carácter ocasional de la conducta.
d) El supuesto previsto en el artículo 44.4.( Cuando no se pueda llegar a un acuerdo, o no pueda llevarse a cabo una vez alcanzado, por causas ajenas al alumno infractor o por negativa expresa del alumno perjudicado, esta circunstancia deberá ser tenida en cuenta como atenuante de la responsabilidad)
e) Otras circunstancias de carácter personal que puedan incidir en su conducta.
2. A los mismos efectos, se consideran circunstancias que agravan la responsabilidad:
a) La premeditación.
b) La reiteración.
c) La incitación o estímulo a la actuación individual o colectiva lesiva de los derechos de los demás miembros de la comunidad educativa.
d) La alarma social causada por las conductas perturbadoras de la convivencia, con especial atención a aquellos actos que presenten características de acoso o intimidación a otro alumno.
e) La gravedad de los perjuicios causados al centro o a cualquiera de los integrantes de la comunidad educativa.
f) La publicidad o jactancia de conductas perturbadoras de la convivencia a través de aparatos electrónicos u otros medios.
3. En el caso de que concurran circunstancias atenuantes y agravantes ambas podrán compensarse.
4. Cuando la reiteración se refiera a la conducta especificada en el artículo 37.1.c, las medidas a llevar a cabo sobre dicha conducta deberán contemplar la existencia, en su caso, de programas específicos de actuación sobre las mismas.

Competencias de los profesores
En primer lugar es obligación del profesor registrar las faltas de asistencia y los retrasos de los alumnos en el programa IES fácil.
Si un alumno se retrasa de forma habitual, el profesor debe aplicar alguna de las siguientes medidas con la finalidad de que cese en esa conducta:
  • mantenerle algunos minutos (no más de cinco) a la puerta del aula o instalación donde se esté desarrollando la actividad docente.
  • anotarlo en la agenda del alumno para conocimiento de sus padres o tutores.
  • ponerlo en conocimiento del tutor.
  • tenerlo en cuenta como criterio de calificación.
Por otra parte, en cuanto observe en un alumno cualquiera de las conductas tipificadas deberá, en primer lugar, adoptar una de las actuaciones inmediatas que se recogen el artículo 35,2 del Decreto, la que él considere más apropiada, y poner la situación en conocimiento de sus padres mediante una nota en la agenda del alumno. Las medidas aplicables son:
a) Amonestación pública o privada.
b) Exigencia de petición pública o privada de disculpas.
c) Suspensión del derecho a permanecer en el lugar donde se esté llevando a cabo la actividad durante el tiempo que estime el profesor. La suspensión de este derecho queda regulada de la siguiente manera:
  • el profesor podrá apartar al alumno del aula (o instalaciones donde se lleve a cabo la actividad docente) por un período no superior a diez minutos invitándole a que se calme y reflexione sobre su conducta. Posteriormente lo comunicará al tutor por escrito.
  • Si el profesor estima como medida más conveniente para la colectividad apartar al citado alumno durante todo el tiempo que dura la actividad, deberá enviarle a Jefatura de Estudios con tareas a realizar y con un parte de incidencia. El Jefe de Estudios acomodará al alumno en el espacio que estime conveniente, que puede ser la biblioteca del centro, y pondrá en conocimiento del tutor esta medida.
  • En ningún caso, un alumno podrá permanecer más de los diez minutos señalados más arriba en el pasillo y fuera del control del profesor.

d) Realización de trabajos específicos en períodos de recreo u horario no lectivo, en este caso con permanencia o no en el centro.
e) Requerir al alumno la entrega de un teléfono móvil o cualquier otro aparato electrónico que haya sido indebidamente utilizado. El profesor lo entregará al Jefe de Estudios con un parte de incidencia.
En sus actuaciones tendrá que tener presente que (Art. 30):

Los alumnos no pueden ser privados del ejercicio de su derecho a la educación y, en el caso de la educación obligatoria, de su derecho a la escolaridad.
En ningún caso se llevarán a cabo correcciones que menoscaben la integridad física o la dignidad personal del alumno.
Las correcciones que sea preciso aplicar tendrán carácter educativo.
Las correcciones deberán guardar la adecuada proporcionalidad con la naturaleza de las conductas perturbadoras y deberán contribuir a mantener y mejorar el proceso educativo del alumno.
En las correcciones deberá tenerse en cuenta el nivel académico y la edad del alumno, así como las circunstancias personales, familiares o sociales que puedan haber incidido en la aparición de la conducta perturbadora.
En todos los casos, el profesor pondrá en conocimiento del tutor (art. 36,2, y 24, 3), mediante la cumplimentación de un parte de incidencias, la conducta del alumno (tipificándola e indicando posibles atenuantes o agravantes) y la actuación aplicada. También le entregará una copia al alumno para que se la devuelva firmada por sus padres en un plazo máximo de dos días.

En el caso de que la conducta se tipifique como conducta contraria a las normas de convivencia el profesor pondrá también en conocimiento de la situación a la Jefatura de Estudios (art. 36, 2). En este caso el parte de incidencias será entregado al Jefe de Estudios y una copia del mismo al tutor.

En el caso de que la conducta se tipifique como falta, el profesor pondrá también en conocimiento de la situación al Director (art. 50,2). En este caso el parte de incidencias será entregado al Director y una copia del mismo al tutor.

         En todo momento el profesor podrá promover actuaciones de mediación y/o procesos de acuerdo reeducativo (Art., 41 1, y 2 e).

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No discrepo demasiado con lo expuesto por el instituto al que pertenecí. Creo que el lenguaje usado es lógico: marca las pautas y las normas, pero no de una manera agresiva y tampoco demasiado punitiva.
Deja margen en algunos aspectos para que factores como la mediación entren en juego, y que fomenten eso me parece muy positivo.
Definen claramente la función del profesor, y le dan bastante respaldo. Eso a día de hoy es un valor muy grande.
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1 comentario:

  1. No soy muy espabilado con las tecnologías, y por más que he intentado editar la entrada para el tamaño de letra he sido incapaz!! Debe de ser por el formato de origen de la letra, ya que he copiado tal cual el RRI de la web de mi exinstituto.
    Os dejo la reflexión aquí para que la leáis mejor. No olvidéis pinchar en "¡Música maestro"!!!

    Reflexión:

    No discrepo demasiado con lo expuesto por el instituto al que pertenecí. Creo que el lenguaje usado es lógico: marca las pautas y las normas, pero no de una manera agresiva y tampoco demasiado punitiva.
    Deja margen en algunos aspectos para que factores como la mediación entren en juego, y que fomenten eso me parece muy positivo.
    Definen claramente la función del profesor, y le dan bastante respaldo. Eso a día de hoy es un valor muy grande.

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